* La reforma constitucional de 2016 al artículo 123 buscaba proteger el salario mínimo como instrumento de bienestar familiar
* El artículo 14 prohíbe la irretroactividad de leyes que perjudiquen derechos adquiridos
* Se debe revertir o limitar el uso de UMAs en pensiones, argumentando que viola el mandato de una vejez digna
Por Felipe Rodríguez Aguirre
Ciudad de México. – La Unidad de Medida y Actualización (UMA) se ha convertido en una barrera invisible pero persistente para miles de jubilados mexicanos que, después de décadas de trabajo, reciben pensiones que no logran seguir el ritmo de la vida cotidiana. Implementada en 2016 como parte de la reforma para desindexar el salario mínimo de multas, impuestos y otras obligaciones, esta unidad ha terminado afectando directamente las prestaciones del IMSS y el ISSSTE, generando un rezago que expertos califican de injusto y contrario al espíritu de una previsión social digna.
El núcleo del problema radica en la disparidad de actualización: mientras el salario mínimo general avanzó en 2026 a $315.04 diarios —un salto del 13% impulsado por políticas gubernamentales—, la UMA solo creció 3.69%, alcanzando $117.31 diarios a partir de febrero. Esta brecha acumulada a lo largo de los años reduce el poder adquisitivo de las pensiones referenciadas o topadas en UMAs, dejando a muchos retirees con ingresos insuficientes para cubrir alimentos, medicinas y servicios básicos en un contexto de envejecimiento poblacional acelerado.
La reforma constitucional de 2016 al artículo 123 buscaba proteger el salario mínimo como instrumento de bienestar familiar, evitando que sus incrementos dispararan automáticamente multas o créditos fiscales. Sin embargo, al extender la UMA a topes pensionarios y actualizaciones en ciertos regímenes —especialmente en el ISSSTE y en límites de cotización del IMSS—, se generó un efecto colateral: las prestaciones crecen al ritmo de la inflación (INPC), no al de las mejoras salariales agresivas. Analistas estiman que esto puede traducirse en pensiones hasta 20-30% inferiores en términos relativos a lo esperado bajo el esquema anterior de salarios mínimos directos.
Este mecanismo cuestiona principios constitucionales clave. El artículo 14 prohíbe la irretroactividad de leyes que perjudiquen derechos adquiridos, y muchos argumentan que quienes cotizaron bajo regímenes previos (como la Ley del IMSS de 1973) ven mermados sus beneficios por una métrica posterior. Asimismo, el artículo 123 consagra el derecho a una pensión digna y a la previsión social, obligando al Estado a garantizar bienestar en la vejez. Aunque la SCJN ha emitido fallos mixtos —validando en años recientes el uso de UMA para actualizaciones en pensiones ISSSTE con el fin de no frenar los aumentos al salario mínimo—, persisten miles de amparos y un debate ético sobre si se respeta la expectativa legítima de los trabajadores.
En la vida diaria, el impacto es dramático. Jubilados del IMSS bajo Ley 73 o del ISSSTE en regímenes transitorios reportan mes a mes cómo sus ingresos pierden terreno frente a la canasta básica. Organizaciones sindicales y foros de pensionados documentan casos donde personas mayores deben recurrir al trabajo informal o a la ayuda familiar para sobrevivir. “No es solo un cálculo técnico; es dignidad robada año tras año”, resume un jubilado en redes sociales.
Un ejemplo ilustrativo: si una pensión hipotética se topa o referencia en múltiplos de UMA (como en límites de cotización o ciertos incrementos), su crecimiento anual (3-4%) contrasta con el 13% del salario mínimo. En 2026, el tope de cotización IMSS ronda los 25 UMAs mensuales ($89,155), pero el rezago acumulado desde 2016 significa que muchos jubilados reciben montos que, ajustados solo por inflación, no reflejan las mejoras salariales que el sistema prometía indirectamente.
Ante esta realidad, legisladores de diversos partidos han impulsado iniciativas para revertir o limitar el uso de UMAs en pensiones, argumentando que viola el mandato de una vejez digna. Expertos en derecho laboral llaman a una revisión constitucional que priorice derechos adquiridos sin sacrificar la desindexación fiscal. Mientras, la Suprema Corte mantiene una línea de protección al salario mínimo como política pública prioritaria.
En un México que envejece rápidamente, resolver el dilema de las UMAs trasciende lo técnico: es una deuda histórica con quienes construyeron el país. La Constitución ofrece las herramientas en sus artículos 14 y 123, pero urge voluntad política para traducirlas en pensiones justas y no en un lastre perpetuo.
¿Qué dice el Artículo 14 de la Constitución?
A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.















