* Este documento servirá para que las personas con alguna enfermedad terminal puedan optar, con documento por escrito, por suspender su tratamiento y tener una muerte digna.
* Las comisiones de Gobernación y Salud del Congreso de Puebla aprobaron la iniciativa de la nueva Ley de Voluntad Anticipada, que permitirá a personas con esperanza de vida menor a seis meses, por enfermedad, optar por suspender su tratamiento médico y tener una muerte digna en casa.
Puebla ya es uno de los 17 estados que cuentan con una ley que da dos opciones a las personas con enfermedades terminales: decidir si quieren seguir bajo tratamiento médico o si optan por cuidados paliativos para morir de forma natural.
A diferencia de la eutanasia, la Ley de Voluntad Anticipada aprobada por el Pleno de la LXI Legislatura del estado de Puebla con 34 votos a favor, dos en contra y cuatro abstenciones, autoriza dejar de aplicar tratamientos y administrar medicamentos para dejar que la vida del paciente termine de forma natural.
Esta diferencia queda establecida en el Capítulo V, artículo 40, donde la ley aprobada el 15 de julio: el personal de salud no podrá suministrar medicamento o tratamientos que provoquen de manera intencional el deceso del enfermo en situación terminal.
La ley fue presentada por José Miguel Octaviano Huerta Rodríguez, Nora Yessica Merino Escamilla, Mónica Silva Ruiz, José Antonio López Ruiz y Mariano Hernández Reyes, todos del Partido del Trabajo. Con su aprobación Puebla es el estado 17 en la lista de entidades que garantizan la voluntad anticipada:
- Aguascalientes: Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Aguascalientes
- Ciudad de México: Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
- Coahuila: Ley Protectora de la Dignidad del Enfermo Terminal para el Estado de Coahuila
- Colima: Decreto No. 135 Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Colima
- Guanajuato: Voluntad Anticipada para el Estado de Guanajuato
- Guerrero: Ley Número 1173 de Voluntad Anticipada Para el Estado de Guerrero
- Hidalgo: Voluntad Anticipada para el Estado de Hidalgo
- México: Voluntad Anticipada del Estado de México
- Michoacán: Ley de Voluntad Vital Anticipada del Estado de Michoacán de Ocampo
- Nayarit: Ley de Derechos de los Enfermos en Etapa Terminal para el Estado de Nayarit
- Oaxaca: Voluntad Anticipada para el Estado de Oaxaca
- San Luis Potosí: Ley Estatal de Derechos de Las Personas En Fase Terminal
- Tlaxcala: Ley de Voluntad Anticipada del Estado de Tlaxcala
- Veracruz: Voluntad Anticipada para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
- Yucatán: Voluntad Anticipada del Estado de Yucatán
- Zacatecas: Voluntad Anticipada del Estado de Zacatecas
- Puebla: Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Puebla
¿Pero qué propone la Ley de Voluntad Anticipada aprobada en Puebla?
En Puebla ninguna persona, representante legal, profesional o personal de salud que actúe con apegado a esta nueva ley estará sujeto a responsabilidad civil, penal o administrativa.
Otorga a toda persona mayor de edad y en pleno uso de sus facultades mentales el derecho a suscribir, en cualquier momento e independientemente de su estado de salud, el Documento de Voluntad Anticipada que podrá ser revocado en cualquier momento.
El Documento de Voluntad Anticipada lo puede suscribir
- Toda persona con capacidad de ejercicio
- Cualquier persona con diagnóstico de enfermedad en estado terminal
- Los familiares del enfermo con diagnóstico de enfermedad en estado terminal cuando éste se encuentre de manera inequívoca impedido para manifestar por sí misma su voluntad
- Los padres o tutores del Enfermo en situación terminal cuando éste sea menor de edad o incapaz declarado legalmente.
Garantiza que el enfermo en situación terminal, mayor de edad y uso de sus facultades mentales, tiene derecho a la suspensión voluntaria del tratamiento curativo y al inicio de tratamiento estrictamente paliativo lo que supone la cancelación de todo medicamento que busque contrarrestar la enfermedad y el inicio de tratamientos exclusivamente a la disminución del dolor o malestar del enfermo.
A partir de la entrada en vigor el médico especialista podrá interrumpir, suspender o no iniciar el tratamiento, la administración de medicamentos, el uso de instrumentos o cualquier procedimiento que prolongue la vida del paciente.
Los médicos podrán suministrar fármacos paliativos, aunque se acorte la vida del paciente, siempre y cuando se suministren para aliviar el dolor; el enfermo que reciba cuidados paliativos podrá solicitar nuevamente tratamiento curativo ratificando su decisión por escrito ante el personal médico; y si es menor de edad o está incapacitado para expresar su voluntad las decisiones serán asumidas por padres o tutor y a falta de ellos por un representante legal.
A partir de la entrada en vigor, una vez que se publique en el Periódico oficial del estado, el gobernador del estado tiene 90 días naturales para emitir Reglamento y Lineamientos para la aplicación de la Ley de Voluntad Anticipada, y para realizar adecuaciones al Reglamento Interior de la Secretaría de Salud que permitan la creación de la Coordinación Especializada en materia de Voluntad Anticipada.