INE debe dar a conocer nombres de analistas que realizaron evaluación técnica del sistema de voto por internet: INAI
- Esta determinación fue emitida en acatamiento a la ejecutoria del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
- Siguiendo las directrices del Tribunal de Circuito, se determinó que los nombres de las personas analistas constituyen información pública: Adrián Alcalá Méndez
Ciudad de México. 23 de junio de 2023.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al Instituto Nacional Electoral (INE) dar a conocer los nombres completos de las y los analistas o consultores que realizaron la evaluación técnica del Sistema de Voto por Internet.
Esta determinación fue emitida en acatamiento a la ejecutoria del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el expediente de amparo en revisión R.A. 245/2022, mediante la cual ordenó al INAI sesionar con la integración actual del Pleno y emitir una nueva resolución del recurso de revisión RRA 4621/21.
En esta tercera sesión extraordinaria, celebrada por mandato judicial, el Pleno estuvo conformado por la Comisionada Presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena; las Comisionadas Norma Julieta del Río Venegas y Josefina Román Vergara, y el Comisionado Adrián Alcalá Méndez.
Al exponer el recurso, el Comisionado Adrián Alcalá Méndez explicó que este amparo está relacionado con una solicitud presentada ante el INE, en la que se requirió diversa documentación sobre el Sistema de Voto por Internet, entre la que destacan los convenios específicos con la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), para auditar el sistema.
En respuesta, el sujeto obligado entregó diversa información. Sin embargo, la persona solicitante se quejó por la clasificación parcial de los convenios e informes elaborados por la UNAM.
El 16 de junio del año 2021, el INAI determinó que resultaba procedente la clasificación de la información técnica contenida en los documentos analizados bajo el concepto de seguridad nacional; ya que darla a conocer podría poner en riesgo la gobernabilidad democrática, pues impediría el derecho a votar y ser votado, además de obstaculizar la celebración de elecciones.
Sobre los nombres de las personas analistas, el órgano garante había resuelto que eran confidenciales por tratarse de datos personales.
Ante la determinación adoptada por el Instituto, la persona recurrente promovió un juicio de amparo; el cual fue sobreseído. Sin embargo, la entonces solicitante, promovió un recurso de revisión, en el cual el Poder Judicial ordenó al INAI emitir una nueva resolución debidamente fundada y motivada, mediante una prueba de daño; asimismo le instruyó dar a conocer los nombres de las personas analistas, al considerarlos información pública.
Al analizar el caso nuevamente, el Instituto determinó que dar a conocer información sobre la prueba de seguridad, los informes mensuales y finales, el anexo del contrato y las pruebas de desempeño ocasionaría un riesgo real, demostrable e identificable; ya que afectaría las funciones del INE, entre las que se encuentran, contribuir al desarrollo de la vida democrática del país, asegurar los derechos político-electorales de la ciudadanía y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
Además, advirtió que la información permitiría identificar puntos tecnológicamente vulnerables, que pudieran ser aprovechados para alterar o dañar la operación y el funcionamiento del sistema, a través de la realización de ataques certeros.
“México y sus instituciones públicas han sido un blanco constante de ataques cibernéticos a sus sistemas, tal y como lo dio a conocer la Unidad Técnica y de Servicios de Informática del Instituto Nacional Electoral; en el sentido de que dicho instituto recibe entre 2 mil y 3 mil ciberataques mensuales; dentro de los cuales se han registrado intentos para entrar a los sistemas de información, a efecto de obtener datos”, señaló Alcalá Méndez.
Por lo tanto, dijo, el riesgo supera el interés público de la difusión, ya que la información facilitaría la realización de actividades como el diseño y ejecución de un ataque que exija al sistema sobrepasar los límites configurados, la disponibilidad del propio sistema y, con ello, la posibilidad de que la ciudadanía ejerza su derecho a votar de una manera libre y sin coacción.
Alcalá Méndez afirmó que la medida es proporcional, pues privilegia el derecho al voto de las y los mexicanos en el extranjero, a través de la preservación de la seguridad y certeza del voto electrónico.
“En el caso de la información técnica y de seguridad del Sistema de Voto por Internet, al poner en riesgo el derecho a votar o se obstaculice la celebración de elecciones, lo conducente, desde esta ponencia, es que se proteja esta información”, sostuvo Alcalá Méndez.
Finalmente, en relación con los nombres de las personas analistas, el Comisionado del INAI apuntó que, siguiendo las directrices del Tribunal de Circuito, se determinó que éstos deben ser públicos, ya que suprimir algún tipo de información relacionada con la materia de fiscalización, atentaría contra la transparencia para lograr una mejor rendición de cuentas.
Por lo expuesto, en esta nueva resolución el Pleno determinó modificar la respuesta del INE y le instruyó dar a conocer los nombres completos de las y los analistas o consultores que realizaron la evaluación técnica del Sistema de Voto por Internet.