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No a la Gasera” en San Bartolo Cuautlalpan Claman Vecinos

*  La empresa pretende colocar una salchicha de 50 mil litros de este peligrosos combustible

Por Julieta de la Cruz

SAN BARTOLO CUAUTLALPAN, ZUMPANGO, EDOMEX.- Entre el descontento, el miedo y la zozobra viven vecinos de las comunidades de “San Bartolo Cuautlalpan, La Piedra  y San Pedro” principalmente, debido a una GASERA que está construyendo el Grupo TOMZA en medio de campos de futbol  y junto a sus viviendas.

Al decir de los vecinos,  la empresa pretende colocar una salchicha de 50 mil litros de este peligrosos combustible a menos de 30 metros de distancia;  cuando la Norma Oficial señala “que debe ser a más de 30 metros de distancia de zona urbana o habitacional y centros de reunión”, y esta se ubica a escasos 10 metros de la distancia permitida.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-SEDG-2004, ESTACIONES DE GAS L. P. PARA CARBURACIÓN. DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN.

D. O. F. 28 de abril de 2005. 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. – Secretaría de Energía.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-SEDG-2004, ESTACIONES DE GAS L.P. PARA CARBURACIÓN. DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN.

La Secretaría de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 33 fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., 9o. y 14 fracción IV de la Ley Reglamentaria del

Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1 fracción II, 36 y 72 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 38 fracciones II, V y IX, 40 fracciones I y XIII, 41, 43 a 47, 50, 52, 68 primer párrafo, 73, 74, 84 a 87, 91, 92, 94 fracción II y 97 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 32 a 34 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o., 3o., 59, 60, 62, 64, 77, 78 fracciones I y II, 79, 80, 83, 87 a 95 y 99 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; 1o., 2o., 3o. fracción III inciso c), 12, 13 fracción XVI y 23 fracciones II, VI, XI, XVII, XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.

7. Especificaciones civiles

7.1.3 Si la estación se encuentra en zonas susceptibles de deslaves o inundaciones se deben tomar las medidas necesarias para proteger las instalaciones de la estación.

7.1.4 Entre la tangente de los recipientes de almacenamiento de una estación comercial y los centros hospitalarios y lugares de reunión debe de haber como mínimo una distancia de 30,00 m.

En el caso de las distancias entre la tangente de los recipientes de almacenamiento de una estación comercial a las unidades habitacionales multifamiliares, estas distancias deberán de ser de 30,00 m como mínimo.

La obra se encuentra ubicada sobre la carretera Jilotzingo a la altura de San Bartolo Cuautlalpan y sólo los separa unos 10 metros de distancia de las comunidades La Piedra y San Pedro, respectivamente.

Por lo que consideran una violación a la Norma, el malestar entre los pobladores crece conforme avanza la obra, pero sobre todo; el miedo y la zozobra se apodera de ellos al pensar de que  en caso de un accidente el radio de la explosión alcanzaría al menos unos 2 kilómetros a la redonda.

Mientras tanto, los inconformes ya se encuentran organizados y de un momento a otro se manifestarán para exigir la intervención de las autoridades respectivas y cancelen esta obra por considerarla “peligrosa y una bomba de tiempo junto a sus viviendas”. Señalan los quejosos que el presidente municipal de Zumpango, les otorgó el permiso la empresa TOMZA y por eso le piden al gobernador Alfredo del Mazo, ayuda  inmediata.

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